Demandamos que se respete el principio de consentimiento, soberanía y autodeterminación de los pueblos.

COMUNICADO FOSDEH

El Foro Social de Deuda Externa y Desarrollo de Honduras (FOSDEH), ha estado comprometido desde su origen con la construcción de políticas públicas incluyentes en el contexto de un Estado democrático; que debe garantizar el ejercicio de las leyes y los Derechos Humanos de manera incluyente. Durante el tiempo de cuarentena, el FOSDEH ha realizado consultas a defensores y defensoras de los pueblos indígenas y negros, retomado la georreferenciación de las concesiones en territorios de dichos pueblos, sistematizando experiencias de consulta de proyectos extractivos y ha escuchado mediante jornadas virtuales a los diferentes sectores involucrados.

En consecuencia, el FOSDEH se pronuncia en los siguientes términos con relación a algunos hechos sobre la consulta previa, libre e informada.

  • La suscripción del convenio 169 de la OIT por el Estado de Honduras, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales de DDHH, obligan al Estado de Honduras a garantizar que todo proyecto extractivo en los territorios de estos pueblos esté sujeto a la consulta previa, libre e informada. Hoy, a más de 25 años desde su entrada en vigor, aún no se han producido avances significativos en la implementación de la consulta previa, libre e informada CPLI; reduciendo el aspecto sustantivo de los derechos colectivos de los pueblos: la autodeterminación al desarrollo y la soberanía territorial, a una simple socialización.
  • Las concesiones mineras (101) y de generación de energía hidroeléctrica (37)[1] de gran impacto socio ambiental en territorios indígenas y negros, han sido otorgadas haciendo caso omiso a la obligación del Estado de obtener el consentimiento de los pueblos. No es casual, que la carencia de consulta previa, libre e informada esté en el centro de la conflictividad socio ambiental en el país dada la imposición, opacidad y los impactos sociales y ambientales que afectan a las comunidades. La consecuencia, es una compleja y perversa combinación de corrupción e impunidad con una actitud de acción sin consecuencia de parte de las empresas.

En el mismo sentido, la inacción colaborativa de gobiernos; el actor obligado a proteger y garantizar los DDHH, establece pactos que pueden apuntar a señalamientos de complicidad con sesgo a favor de las empresas. Esto se ve profundizado por la injusticia fiscal que, con más frecuencia de lo tolerable, las instituciones responsables promueven al no cumplir con su rol redistributivo de la riqueza.

  • Se suma a esta situación la represión, criminalización y estigmatización de pueblos indígenas presentados como destructores de la propiedad privada u opositores al desarrollo, debido a las contradicciones con la visión de desarrollo nacional que parece no considerar la cosmovisión del desarrollo de los pueblos indígenas y negros.
  • El Estado de Honduras ha invitado misiones al país de la Relatoría Especial de las Naciones Unidas para Pueblos indígenas y al Grupo de Trabajo de Empresas y Derechos Humanos, ambas instancias han dado lineamientos de la consulta previa y han realizado recomendaciones desde la perspectiva de estándares internacionales. Sin embargo, no se experimentan avances sustantivos de parte del Estado que den cuenta de una voluntad política real para abordar la conflictividad y la protección de derechos humanos de los pueblos indígenas y defensores del territorio en este campo. Por el contrario, se ha insistido en exacerbar el conflicto relegándolo a la formulación de propuestas de ley de consulta que no responden a la voluntad e interés de los pueblos.

 En consecuencia, el FOSDEH propone:

  1. Que la política pública de Derechos Humanos asegure el cumplimiento de los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos, en cuanto a promover, respetar y remediar, garantizando la debida diligencia de las empresas. Una política pública realmente concertada entre Sociedad, Estado y Empresas.
  • La Consulta previa, libre e informada es un derecho autoejecutable; no requiere de una reglamentación interna para ser implementada. Los sectores público y empresarial ejercen oposición de aplicar la consulta previa, libre e informada so-pretexto de la ausencia de una ley que regule este derecho. Sin embargo, con la entrada en vigor de los convenios suscritos por el Estado de Honduras, se torna de obligatorio cumplimiento aún sin una ley o reglamento de consulta. Los protocolos de consulta formulados por los pueblos, acorde con el principio de autodeterminación, tienen la facultad de regular la consulta en el marco de su territorio.  En el caso de contar con una ley, ésta debe basarse o viabilizar los protocolos de los pueblos y confirmar las características y los principios de la consulta en función de los estándares internacionales del derecho de los pueblos indígenas y negros.
  • La consulta debe partir de los titulares del derecho.  El responsable es el Estado, quien nunca debe delegar a la empresa, ni técnica ni financieramente ese deber; le es necesario, además, garantizar que los pueblos dialoguen en igualdad de condiciones con autonomía y autodeterminación. Que los pueblos protagonicen los diálogos en la CPLI con las empresas, no menguar el rol garante y protector de Estado hacia los pueblos.
  • Antes de iniciar procesos de consenso para una real consulta previa, libre e informada el gobierno y las empresas deben realizar acciones concretas que permitan a los pueblos disminuir los altos niveles de desconfianza, entre ellas se sugieren:
  • Tomar decisiones y acciones contra la corrupción, la impunidad, la complicidad entre empresas y actores estatales y eliminar los obstáculos del acceso a la información, participación ciudadana, reservas y clasificación de la información.
  • Control estatal de los privilegios y elusión fiscal para reducir la ejecución de la Responsabilidad Social Empresarial basada en sacrificio fiscal.  Las empresas deben compartir beneficios reales con las poblaciones locales, especialmente en el contexto pos-pandemia.
  • Desarrollar desde y con los pueblos; herramientas y capacidades de dialogo y negociación mediante asesorías externas que el ente garante debe financiar.
  • El sector público y las empresas deben suspender toda práctica de criminalización y estigmatización para propiciar un ambiente libre de amenazas o coacción.
  • El sector minero requiere un mayor ordenamiento, control y continua veeduría social de los impactos y de la necesidad de recategorización de minería de mediana y gran escala. En este tema, las corporaciones municipales frecuentemente actúan con sesgo a favor de las empresas.
  • Se debe declarar una moratoria minera, esto se trata de hacer un alto de por lo menos cinco años para abrir la participación de las comunidades, evaluar los daños y desarrollar los marcos técnicos y de políticas públicas que faciliten el desempeño de rol garante de los derechos humanos del Estado de Honduras en la vigilancia de los procesos de exploración y explotación minera.
  • El desarrollo desde la cosmovisión de los pueblos indígenas, cuando ellos/ellas deciden entrar en procesos de diálogo con las empresas; deben fortalecer la capacidad y herramientas de negociación y desarrollar mecanismos para enfrentar la asimetría de poder financiero, técnico, tecnológico y de clase que se presenta entre las empresas y los pueblos indígenas.
  • En Honduras la regulación de la consulta ha sido manejada como una finalidad, olvidando que la esencia del derecho a la consulta y consentimiento previo se fundamenta en la auto determinación de los pueblos; por tanto no se limita al “si” o “no” de los  proyectos, sino que se debe realizar en todo el ciclo de la concesión, cumpliendo en cada etapa las exigencias de información y una interacción abierta y honesta entre las autoridades, el sector privado y los miembros de los pueblos indígenas y negros; con la precaución de incluir las particularidades de las mujeres, juventud y otros sectores vulnerables.

[1] Ver Fosdeh, Oxfam. (2019). Territorios en Riesgo II. Obtenido de Ver Fosdeh, Oxfam. (2019). Territorios en Riesgo II. Obtenido de https://tinyurl.com/territorios-en-riesgo-II

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